Afrucat pide que se garantice la movilidad de los trabajadores
El presidente de Afrucat alertó a las diferentes administraciones del riesgo que corre la producción catalana de fruta de este verano si se mantienen las restricciones de movilidad laboral derivadas de la declaración el estado de alarma.
Afrucat ha constatado que los agentes policiales están multando a los vehículos compartidos del personal que se desplaza a su puesto de trabajo conjuntamente. Esta situación se da sin tener en cuenta que en el sector agroalimentario de las frutas y hortalizas (ya sea por tareas en el campo o en las centrales de confección) es normal el transporte colectivo de personas, dado que algunos trabajadores no cuentan con vehículo propio o de permiso de conducir.
Según Torres, «como sector agrario y alimentario no sólo tenemos permitida la actividad sino que se nos define como sectores básicos e imprescindibles para garantizar el aprovisionamiento de alimentos a la población. Esta limitación de sólo una persona por utilitario es muy perjudicial para nuestro sector y hace inviable nuestra actividad por imposibilidad de acceder al puesto de trabajo »
El presidente de Afrucat añade que se están haciendo diferentes interpretaciones parciales y diferentes de la norma en otras zonas del Estado y pide una intermediación a los representantes territoriales de las distintas administraciones con el fin de llegar a un consenso entre los responsables de Agricultura, Sanidad y Transportes para poder emitir una interpretación uniforme en el Estado.
La propuesta de Afrucat pasa por dotar de un certificado de empresa a aquellas personas que se desplazan al lugar de trabajo en el ámbito agroalimentario para que los coches particulares puedan llevar a 2 personas y que en el resto de vehículos, furgonetas o minibuses, se respete 1/3 de la capacidad.
EL RD que declara el estado de alarma
El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo declara el estado de alarma y limita los desplazamientos especificando en el artículo nº7 letra c) que se podrá circular por la vía pública en caso de «Desplazamiento al Lugar de Trabajo para efectuar prestaciones laborales «, … sin más restricciones.
Posteriormente el Real Decreto 465/2020 que modifica el 463/2020, modifica el artículo 7.1 introduciendo: «deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada.»
Hoy, 19 de marzo, se emite la Orden TMA / 254/2020 del Ministerio de Transportes y Movilidad y Agenda Urbana, donde se detalla en el Artículo 3 apartado 4: «Los Desplazamientos partería a quepo en transporte público de viajeros en vehículo de turismo, al amparo de lo dispuesta en el articulo 7 del RD 463/2020 del 14 de marzo, debería hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada «.