Análisis del Nuevo Reglamento de Producción Ecológica (2018/848)
Sabemos cuáles son los objetivos de la UE con el Nuevo Reglamento de Producción Ecológica 2018/848, pero ¿Cuáles son los principales cambios que nos trae en la certificación, en la producción vegetal o animal? Y ¿Qué valoración hacen las propias entidades certificadoras, públicas o privadas de esta nueva normativa?
Por Marga López, periodista agroalimentaria (@margalopez77)
El pasado 1 de enero, entró en vigor el Nuevo Reglamento de Producción de Agricultura Ecológica 2018/848. Y lo ha hecho con un año de retraso. La Covid-19 retrasó al igual que otras tantas aprobaciones y normativas, la elaboración de esta normativa, y no ha sido hasta este mismo año 2021 cuando los legisladores europeos han ido ultimando el marco legal que regirá la producción ecológica dentro de la UE en los próximos años.
Desde eComercio Agrario, hemos querido analizar cuáles son los cambios principales que trae consigo este Nuevo Reglamento, y cómo estos contribuirán o no, a lograr los ambiciosos proyectos de la UE de logar en 2023 que el 25% de la superficie agraria comunitaria se gestiones bajo producción ecológica.
El CAECV es actualmente una de los organismos de control público acreditada por ENAC para poder certificar en base a este nuevo reglamento. Una acreditación que ha implicado un gran esfuerzo en gran parte porque a lo largo de todo este año 2021 se han ido introduciendo nuevas modificaciones legislativa.
Rosa García, Responsable del Área de Certificación y Calidad del CAECV, “este nuevo marco normativo era una clara necesidad del sector, porque para que la agricultura ecológica siga creciendo, tiene que ir acompañado de un marco jurídico que acompañe a los productores y otorgue confianza a los consumidores”.
Y es que entre los principales objetivos de la UE con la nueva Ley destacan el estimular la demanda y garantizar la confianza de los consumidores; fomentar la reconversión y consolidar todos los eslabones de la cadena de valor; aumentar la contribución de la agricultura ecológica a la sostenibilidad ambiental. “Europa ha hecho los deberes, ahora somos nosotros los que tenemos que actuar si queremos lograr a los ambiciosos objetivos en 2023 de que el 25% de la superficie agraria europea sea ecológicas”, añade Rosa García, Responsable del Área de Certificación y Calidad del CAECV.
Sin embargo, para Juan Manuel Sánchez Adame, gerente del CAAE, entidad privada de certificación con competencias no solo a nivel nacional, sino también internacional, este Nuevo Reglamento si bien era una necesidad legislativa de UE, no lo era tanto desde el punto de vista práctico del propio sector: “se han introducido una serie de modificaciones, que aunque a priori parecen positivas, puede llegar a introducir una burocracia a la que solo puedan hacer frente grandes empresas u operadores”.
En este sentido, Sánchez Adame hace referencia a la obligatoriedad por ejemplo que de sean los propios operadores quienes deberán de estar verificando sus controles y su conformidad de forma constante. “Ahora el Nuevo Reglamento le da potestad al operador para que él adopte medidas y verifique la eficacia de las mismas de una manera continua y eso desde un punto de vista práctico es interesante, pero exige un cambio en la estrategia de funcionamiento de las empresas ecológicas, para lo cual algunas estarán preparadas y otras no”.
Otro aspecto que también destaca el gerente de CAAE es “el elevado nivel de exigencia de los registros, con todos los detalles, contenido, justificación de insumos… algo a priori positivo, pero que va a exigir una digitalización de forma forzosa, y eso en un sector con falta de relevo generacional, puede ser un freno”. Por ello, continúa Juan Manuel Sánchez, va a ser clave el periodo de transición y esperemos que las administraciones sean coherentes con ello.
Cambios generales
Según recoge Intereco, Asociación que reúne a las Autoridades Públicas de Control de Agricultura Ecológica, este nuevo reglamento se marca objetivos muy ambiciosos, como son contribuir a un medio ambiente no tóxico, mantener la fertilidad de nuestros suelos a largo plazo, fomentar circuitos cortos de distribución y las producciones locales, y promover el desarrollo de actividades de mejora vegetal de plantas ecológicas.
Para ello, introduce una serie de cambios, que si bien no son excesivamente importantes, si exigen un estudio detallado de los mismos, y que contemplan un periodo de transición, hasta el 31 de diciembre de 2022 para que los operadores se ajusten a esta nueva Ley.
Vamos a detallar los principales cambios o modificaciones que se introducen en el Nuevo Reglamento de Producción Ecológica 2018/848.
Etiquetados y nuevos productos
Este Nuevo Reglamento recoge que podrá indicarse “autorizado para su uso en la producción ecológica de conformidad con el reglamento 2018/848” en los insumos agrarios, pero no podrán usar el logotipo de la UE.
Otro de los grandes cambios que trae es la incorporación bajo la categoría de ecológicos, nuevos productos, tales como levaduras, sal, capullos de seda, gomas y resinas naturales, cera de abeja, aceites esenciales, tapones de corcho, algodón sin cardar, lana, y pieles, entre otros.
También se incorporan nuevas especies de animales como conejos y ciervos.
Grupo de Operadores
Como novedad y con el objetivo de simplificar, se contempla la posibilidad de crear grupo de operadores a la hora de certificarse, siempre que estos estén próximos geográficamente. Dentro de estos grupos se podrán incluir agricultores, productores de algas o animales de acuicultura y que además puedan dedicarse a la transformación, preparación y comercialización de alimentos o piensos.
Los requisitos individuales para ser miembro de un Grupo de Operadores son que tengan explotaciones de un máximo de 5 hectáreas, 0,5 hectáreas en el caso de invernaderos, o 15 hectáreas en el caso de pastos permanentes; disponer de personalidad jurídica y que el coste de certificación individual sea mayor del 2% del volumen de negocios de cada miembro y que volumen de negocios de producción ecológica anual sea menor de 25.000 € o la producción estándar de producción ecológica menor de 15.000 € al año.
Producción Vegetal
Dentro del área de la producción vegetal, se recoge que las leguminosas tienen que ser el cultivo principal en las rotaciones para lograr incrementar la fertilidad de los suelos; en el caso de invernaderos y cultivos perennes (distintos de forrajes), también será necesario incluir cultivos de abono verde y leguminosas a corto plazo e introducir diversidad vegetal.; en todos los casos será obligatoria la aplicación de estiércol de ganado o materia orgánica; los cultivos ecológicos, excepto los que se cultivan en agua de forma natural, se producirán en suelo vivo, o en suelo vivo mezclado o fertilizado con materiales y productos permitidos en la producción ecológica, en relación con el subsuelo y la roca madre
Por primera vez, se mencionan técnicas como la biofumigación o la solarización para la prevención de daños causados por plagas y malezas. Igualmente se creará una lista de productos para la limpieza y desinfección de instalaciones de producción vegetal; y se admiten explícitamente los coformulantes de productos fitosanitarios registrados de materias activas autorizadas.
Para la producción de semillas germinadas (brotes y berros), se podrá usar medio inerte (de sustancias autorizadas) destinado únicamente a mantener las semillas húmedas.
Con relación al material de reproducción vegetal, se recoge una nueva definición del término MRV, ya no son sólo semillas, también plántulas, esquejes, etc.; en cultivos perennes, el portainjerto debe ser ecológico por al menos una generación durante dos temporadas de crecimiento; se podrá comercializar MRV en conversión tras 12 meses (no para plántulas), y será posible la venta de material de reproducción vegetativa orgánico heterogéneo sin tener en cuenta los requisitos de registro y la certificación de material prebásico.
¿Qué cambia en la producción animal?
La ley contempla que el periodo de conversión para las zonas de ejercicio de la actividad ganadera será de 12 meses, sin posibilidad de reducirse a 6; están prohibidos los sustitutos de leche materna; y las CCAA podrán autorizar el atado de animales en ciertas condiciones.
Como hemos indicado anteriormente, se incorporan nuevas especies (conejo y ciervo) y nuevos productos (piel y lana).
Además, en ganadería bovina, se prohíbe el atado de animales en explotaciones de más de 50 vacas; la reducción al 25% de piensos en conversión; el aumento al 70% de alimentos de la propia explotación; y la fase final del engorde no podrá hacerse en el interior.
En la apicultura, se podrá utilizar cera no ecológica siempre que no tenga sustancias no autorizadas y proceda de opérculos.
En ganadería porcina, la obligatoriedad de aumentar al 30% los piensos que deberían proceder de la propia explotación; el uso de piensos proteicos no ecológicos solo para lechones de hasta 35 kg; y al menos el 50% de la zona al aire libre estará ocupada por una construcción sólida.
En avicultura se recoge la obligación de aumentar al 30% los piensos generados en la propia explotación, para gallineros e instalaciones, los porches no se considerarán infraestructura interior; la separación de los compartimentos de las aves de engorde tendrá que ser por tabique sólido; las zonas al aire libre tendrán un radio no superior a 150 m; y las zonas de engorde de pollo deberán tener perchas o lugares elevados para posarse.
Periodo de transición
Como hemos comentado, el nuevo reglamento marca un periodo de transición para ajustarse a la nueva ley, que espira el 31 de diciembre de 2022.
En el caso de operadores de fuera de la Unión Europea, tendrán un periodo de transición desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024 para adaptar su actividad al nuevo reglamento.