El MAPA se moviliza para mejorar la estabilidad y calidad del sector del vino
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha concretado el calendario de medidas encaminadas a dar estabilidad y contribuir a la mejora de la calidad de los vinos, particularmente de los que se comercializan sin indicación geográfica. El Ministerio anunció el pasado mes de agosto mecanismos para regular el mercado del vino y contactos con el sector para impulsar las actuaciones más adecuadas.
Dichas medidas, tienen por objeto mejorar la calidad y ajustar la oferta a la demanda, contribuyendo a paliar el excesivo efecto que sobre el mercado del vino tiene, no sólo el volumen de producción anual, sino también las existencias finales de cada campaña y que determinan las disponibilidades para la campaña siguiente.
Todo ello se traduce en una gran variabilidad de los precios, que traslada a los productores de uva de vinificación una presión creciente.
Buscando paliar estos condicionantes, la Organización Interprofesional del Vino de España presentó el pasado mes de junio al Ministerio de Agricultura una propuesta cuya aplicación contribuiría a dar estabilidad y contribuir a la mejora de la calidad particularmente de los vinos que se comercializan sin indicación geográfica.
Algunas de las medidas propuestas, en concreto el control reforzado para mejorar la trazabilidad en el ámbito de la vertebración sectorial, ya se están aplicando en la presente campaña 2019/2020 gracias a la extensión de norma aprobada por la OIVE y publicada en el BOE el pasado 27 de julio mediante la Orden APA/806/2019, de 25 de julio, por la que se extiende el Acuerdo de la Organización Interprofesional del Vino de España, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria, para realizar actividades de promoción e información del sector vitivinícola y sus productos, inteligencia económica, vertebración sectorial, investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas comprendidas entre 2019 y 2024.
Otra serie de medidas requieren la iniciativa de las administraciones. Por ello, hasta ahora, el Ministerio de Agricultura ha llevado a cabo un análisis de su viabilidad, así como de los instrumentos jurídicos más adecuados para ponerlas en práctica.
Las acciones previstas incluyen: Requisitos mínimos de calidad para uva de vinificación fuera de indicaciones geográficas de calidad (DOP o IGP); la intensificación del control de subproductos para destilación y mecanismos de regulación de la oferta del vino.
El objetivo de los requisitos mínimos de calidad para la uva de vinificación fuera de DOP o IGP es garantizar una calidad mínima de las uvas entregadas en bodega para su transformación en vino. Sería aplicable a las uvas destinadas a elaborar vinos sin denominación de origen ni indicación geográfica protegida.
Con ello se pretende evitar que se produzcan vinos de baja calidad, con grandes dificultades para ser comercializados todos los años y que son los que suelen engrosar las existencias a finales de campaña.
Intensificación del control de subproductos para destilación
El Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español contiene una medida destinada a la destilación de los subproductos de la vinificación. Esta medida, permite, entre otros aspectos, que el líquido que todavía queda en los productos no se convierta en vino, generalmente de mala calidad, mediante el sobreprensado, retirándose así del mercado del vino con destino a consumo.
En consecuencia, el objetivo es reforzar los controles sobre el terreno en las destiladoras autorizadas, para controlar que se entregan los subproductos a destilar y, con ello, que no se utilizan para producir vino.
Regulación de la oferta de vino
Teniendo en cuenta que la producción anual de vino está muy influenciada por la climatología de cada año, es necesario que el sector del vino sin indicación geográfica tenga de una herramienta que le permita mantener la oferta ajustada a la demanda, particularmente en campañas en las que las disponibilidades (la suma entre las existencias finales y la producción) sean muy superiores a las de un año normal.
El objetivo de esta medida es desarrollar dicha herramienta, cuya base jurídica es el artículo 167 del Reglamento de la Organización Común de los Mercados Agrarios, y que permite a los Estados miembros productores establecer normas de comercialización para regular la oferta, en particular mediante las decisiones adoptadas por las organizaciones interprofesionales.
En su virtud se publicó el Real Decreto 774/2014, que establece que podrán establecerse normas de comercialización que tengan como objetivo regular la oferta para mejorar la estabilidad y el funcionamiento del mercado común en el sector de los vinos.
Esta norma será ahora modificada con el fin de establecer en la misma las condiciones del mercado que desencadenarían el mecanismo de regulación. Así estas condiciones serán conocidas por los operadores antes de que comience cada campaña. Un mecanismo que sea transparente, esté basado en mecanismos de desencadenamiento perfectamente definidos y conocidos, amparados en variables cuantificables, y que ofrezca la necesaria seguridad jurídica y excluya cualquier posible falseamiento de la competencia.
El Ministerio convocará reuniones durante el mes de octubre para trabajar conjuntamente con el sector y las CCAA sobre esta hoja de ruta. El objetivo es poner en marcha las medidas descritas en los plazos previstos. Concretamente el próximo 1 de noviembre para la intensificación de los controles de subproductos destinados a destilación, y el inicio de la campaña 2020/2021 para la norma de calidad y el mecanismo de regulación de la oferta de vino.