Obligación en 2026 de registrar electrónicamente los tratamientos fitosanitarios
La organización agraria AVA-ASAJA insta a Planas a presionar en la UE para que el volcado de los tratamientos fitosanitarios sea acorde en el tiempo de vigencia y excepciones del cuaderno digital
El Real Decreto 34/2025, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado, ratifica oficialmente la voluntariedad del cuaderno digital de explotación durante el actual periodo de aplicación de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027, uno de los logros más importantes que arrancaron las organizaciones agrarias al ministro Luis Planas en un escenario de movilizaciones del pasado año en España y Europa. Sin embargo, la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA) critica rotundamente que se mantenga la obligatoriedad a partir de 2026 de registrar electrónicamente los tratamientos fitosanitarios para todos los agricultores, al tratarse de una imposición para la que el sector no está preparado, causa que ha motivado la voluntariedad del cuaderno digital en este nuevo decreto.
Concretamente, en aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 de la Comisión, de 10 de marzo de 2023, la nueva normativa estipula a partir de su entrada en vigor el 1 de enero de 2026 la obligación del registro electrónico de los tratamientos fitosanitarios para los operadores del ámbito agrario y no agrario. En el caso de los agricultores, será obligatorio para todos aquellos que tengan el carné de usuario profesional de productos fitosanitarios, tanto el nivel básico como cualificado. Por ello, la organización agraria insta a Planas a presionar en la Unión Europea para que este reglamento comunitario sea acorde en el tiempo de vigencia y en las excepciones adoptadas para el cuaderno digital.
Tras la presión del campo, el Ministerio de Agricultura aprueba en el BOE que la voluntariedad del cuaderno digital se prolonga a lo largo de este periodo de programación de la PAC 2023-2027. Ello significa que será voluntario en teoría a partir del 1 de enero de 2028, aunque podría establecerse una fecha posterior si vuelven a dilatarse las negociaciones de la PAC tal como sucedió en anteriores reformas.
El cuaderno digital será de obligado cumplimiento, en el siguiente periodo de la PAC, para aquellas explotaciones que tengan una superficie superior a 30 hectáreas, sumando las correspondientes a cultivos permanentes y tierras de cultivo, excluidos los pastos temporales; que tengan más 5 hectáreas de regadío sobre el total de su superficie de cultivos permanentes y tierras de cultivos, excluidos los pastos temporales; y que dispongan de invernaderos con superficie total bajo cubierta superior a 0,1 hectáreas, que en el caso de que no cumplan ninguna de las condiciones establecidas en los apartados anteriores, sólo la parte de la superficie agraria con invernadero deberá estar sujeta al cumplimiento del cuaderno digital.
AVA-ASAJA había solicitado al Gobierno, hasta el momento sin respuesta afirmativa, el carácter permanente de voluntariedad del cuaderno digital para todas las explotaciones, especialmente las pequeñas y medianas que caracterizan la agricultura valenciana. La organización reitera al Gobierno que aproveche al máximo el tiempo que resta para implantar la digitalización de los registros de las labores agrarias, para acometer un plan formativo a los agricultores y ganaderos, facilitar medios digitales a quienes no pueden disponer de ellos e identificar los organismos oficiales que podrán prestar la cumplimentación del cuaderno digital.