Ley de la Cadena: incertidumbres y problemas para las frutas y hortalizas
La ampliación del ámbito territorial de aplicación de la Ley de la Cadena, que tras la última reforma del mes de diciembre se extiende al comercio exterior; la ampliación también a otros sectores hasta ahora no incluidos como el de flores y plantas o la obligación de registrar todos los contratos alimentarios en un registro digital en el Ministerio de Agricultura, son algunos de los puntos que más inquietud generan en la aplicación de la Ley de la Cadena, según se expuso ayer en el webinar organizado por FEPEX en colaboración con Garrigues.
El socio director del Departamento Agribusiness de Garrigues, Miguel Angel Gómez, expuso que la reforma de la Ley 12/2013 de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, que entró en vigor el pasado 16 de diciembre, es uno de los principales retos normativos de 2022 y ha supuesto el tercer cambio normativo importante relacionado con la cadena alimentaria en menos de dos años.
Esta última reforma de la Ley 12/2013 ha supuesto la transposición de la directiva 2019/633 sobre prácticas comerciales, pero incluye más modificaciones, ampliando el ámbito de la Ley en tres aspectos. Ha habido una ampliación objetiva, porque hay nuevos sectores que antes no estaban incluidos en la Ley como el sector de flor y planta viva. La ley ha ensanchado el concepto de producto alimentario.
¿Qué ampliaciones recoge la Ley de la Cadena Alimentaria?
Ha habido también una ampliación subjetiva. Ya no sólo afecta a las transacciones comerciales entre compradores y vendedores sino también a sectores que también compran productos alimentarios como hotelería y restauración. Y en tercer lugar se ha producido una ampliación del ámbito territorial de la Ley, afectando al comercio exterior. Este es uno de los aspectos que más preocupa al sector productor y exportador agrupado en FEPEX, ya que la Ley obligará a los operadores, cuando no resulte de aplicación la legislación de otros EEMM, a someterse a obligaciones documentales y responsabilidades que no son exigidas en las relaciones comerciales entre otros EEMM de la UE ni con países terceros competidores, como la obligación de la contractualización.
En el webinar, en el que también intervino Ernesto Rey, socio de Garruigues en Valencia, se analizó otro de los puntos que más inquieta en la aplicación de la Ley: la fijación del coste efectivo de producción y en especial el articulo “12 ter», que exige que “cada operador de la cadena alimentaria deberá pagar al operador inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste efectivo de producción de tal producto en que efectivamente haya incurrido o asumido dicho operador”. Se plantean dudas cómo quién debe demostrar el coste efectivo de producción, qué pasa si el precio pactado en un contrato deja de tener valor porque cambian los costes o la situación del mercado…
¿Qué otras preocupaciones tiene FEPEX respecto a la Ley de la Cadena?
Preocupa también la creación del registro digital de contratos alimentarios que contempla la Ley a partir de 2023 y que obligará a incluir todos los contratos alimentarios que se firmen en este Registro, al que en principio sólo podrán acceder la AICA, generando dudas sobre la confidencialidad.
Por su parte, el director de FEPEX, Jose María Pozancos, que condujo el webinar, avanzó algunos de las incertidumbres que están surgiendo ante la aplicación de la Ley, porque la obligación de que el precio pactado cubra el coste efectivo de producción, cuando los costes de producción en España sean superiores a los de la competencia en un determinado mercado puede generar graves distorsiones en las relaciones comerciales, a las que la Ley no da respuesta.