Ley de la Cadena Alimentaria: ¿cómo puede afectar a mi empresa?
Los abogados expertos en derecho agroalimentario Miguel Ángel López Mateo y José Ramón Tenor, socios de Agribusiness en Garrigues, redactan un artículo de opinión en exclusiva ECA FRUITS haciendo un análisis sobre cómo va a afectar la nueva Ley de la Cadena Alimentaria en las empresas del sector agroalimentario.
La reciente reforma de la Ley de la Cadena Alimentaria lleva a muchas empresas a plantearse en qué medida afectará a su negocio la nueva regulación. Si bien el impacto será relevante en términos generales, este será mayor o menor en función del eslabón que ocupe la compañía en la cadena (productor, comercializador, mayorista, exportador, etc), cuál sea el producto al que se dedique, y cuánto peso tenga en su negocio el comercio exterior.
Le afectará sustancialmente si hasta la fecha se dedicaba a alguno de los sectores que no estaban cubiertos por la Ley de la Cadena Alimentaria, y que desde la publicación de la Ley 16/2021, que la modifica, ahora pasan a caer bajo su ámbito. Por citar algunos ejemplos, la flor ornamental, la jardinería, la restauración (a partir de 10 millones de facturación), los servicios de alojamiento (a partir de 50 millones), o las entidades asociativas (como cooperativas, SATs, y OPFHs), entre otras, se encuentran en esta situación.
A estas últimas (entidades asociativas) la norma ya les era de aplicación en sus relaciones con clientes y con proveedores que no fuesen socios. Pero la nueva ley, publicada el pasado 15 de diciembre, también extiende importantes obligaciones en caso de que compren productos a sus propios socios. Esto redundará en mayor obligación de transparencia, pero también, a importantes cargas documentales y a posibles aumentos de la litigiosidad con socios disidentes.
“La nueva ley redundará en mayor obligación de transparencia pero también a importantes cargas documentales”
También es previsible que la ley cambie de forma sustancial la operativa y el funcionamiento de quienes importan productos alimenticios y, sobre todo, a quienes los exportan. Hasta diciembre, existía cierto entendimiento tácito de que la Ley de la Cadena Alimentaria sólo se aplicaba, en la práctica, a las relaciones entre compañías establecidas en España. Con el nuevo texto, no cabe duda de que la ley puede ser de aplicación a las empresas extranjeras comunitarias (con establecimiento en otros países de la UE), que contraten con empresas españolas, salvo que se pacte expresamente la aplicación al contrato de la ley de otro país comunitario. Y que lo será de forma obligatoria, y sin excepción posible, cuando la otra parte sea extranjera extracomunitaria (por ejemplo, cuando se vendan productos alimentarios a una central de compras o a un supermercado de Reino Unido). Ya veremos con qué efectos y con qué repercusión sobre nuestra competitividad en comercio exterior.
Finalmente, también habrá que tener en cuenta que hasta ahora venían quedando sin regular por la Ley de la Cadena Alimentaria las relaciones entre empresas cuando no hubiera desequilibrio entre las mismas ni nada que proteger (circunstancia que ha pasado a ser irrelevante) y cuando los importes de las operaciones que tuvieran entre sí estuvieran por debajo de los 2.500 euros (que ahora se reducen a 1.000).
“La nueva Ley 16/2021 es susceptible de cambiar parte de la vida comercial a muchas empresas”
Todas estas compañías vivían al margen de cualquier preocupación (o de cualquier protección, según se mire) relativa a la Ley de la Cadena Alimentaria. Sin otras obligaciones sobre sus plazos de pago, sistemas de fijación de precios, documentación de sus contratos, precios mínimos o promociones comerciales, que los de cualquier otro sector. Hasta ahora. Desde el 16 de diciembre (día siguiente a la publicación) tenemos en vigor una nueva modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria 12/2013, la tercera en los últimos dos años, que les puede cambiar a estas empresas hasta lo más profundo de su forma de operar. Y si bien algunas de ellas tendrán cierto plazo para adaptarse al nuevo escenario (por ejemplo, las entidades asociativas disponen de una vacatio legis de 6 meses), otras ya van tarde.
Por si no fuera poco, al resto del sector de la alimentación (al que ya vivía durmiendo con un ojo abierto, por si recibía una inspección de la AICA), también le han cambiado las reglas del juego, de una manera o de otra. Por citar algunos ejemplos:
- Las posibles sanciones se agravan de manera muy sustancial en la práctica, tanto por la regla del beneficio obtenido (las sanciones no pueden ser inferiores al beneficio que se obtiene con la infracción, cuestión que puede disparar las multas a las grandes compañías), como también, por ejemplo, por las reglas que aplican ahora en los casos de reiteración de conductas.
- Los productores primarios tendrán (por fin) la posibilidad de determinar su coste efectivo de producción repartiendo los totales costes de la campaña o ciclo como considere, entre las distintas calidades, calibres, etc. Cuestión que no será sencilla y que habrá que manejar con cierta cautela.
- Está prevista la creación de un registro de contratos alimentarios, que facilitará mucho el poder inspector de la administración (junto con la confidencialidad de las denuncias a partir de ahora), así como distintos índices públicos.
- Tenemos ya en vigor la lista de prácticas desleales que exige Europa a todos los países miembros de la Unión (el nuevo artículo 14.bis), y que, por ser una restricción homogénea en todos los Estados miembros (esta sí, pero solo esta en toda la ley), previsiblemente termine extendiéndose verdaderamente su cumplimiento y calando en la cultura del sector, en más o menos tiempo.
Así que, sin duda, la nueva Ley 16/2021 es susceptible de cambiar parte de la vida comercial a muchas empresas. Y dependiendo de para qué tipo de compañía, el cambio será a mejor… o no.
Artículo publicado en la revista ECA FRUITS ED. 16