La rebaja del IVA no se aplica a los contratos de agricultores en módulos
Según AVA – ASAJA, la rebaja del IVA está teniendo mucha controversia, pues algunos comercios quieren restar del precio acordado por las cosechas el 12% del impuesto incluido pese a que solo afecta a los productores en estimación directa
La rebaja del IVA a los alimentos básicos, llamada a incentivar el consumo y mejorar la fluidez de los mercados agrarios, está conllevando otro efecto más perverso. Varios miembros han informado a la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA – ASAJA) de que algunos operadores comerciales están tratando de restar a los agricultores en estimación objetiva o módulos el IVA incluido en el precio acordado por las cosechas de naranjas y mandarinas, es decir, el porcentaje de compensación a tanto alzado del 12%, a pesar de que la medida fiscal aprobada por el Gobierno no afecta a estos contratos de compraventa.
AVA – ASAJA aclara al sector agrario que el porcentaje de compensación a tanto alzado del 12% que aplican los agricultores en módulos no se ha modificado, por lo que seguirán facturando con ese 12%. El Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, únicamente modifica el IVA del 4% que aplican los agricultores que están en estimación directa, o que aplican las sociedades, el cual pasa a ser el 0% desde el 1 de enero hasta el 30 de abril, cuando habrá que ver la tasa de inflación del mes de marzo. Si la tasa de inflación de marzo publicada en abril es superior al 5,5% seguirá manteniéndose el IVA del 0%, y si es inferior, a partir del 1 de mayo volverá a aplicarse el IVA del 4%.
Por ello, la organización agraria insta a los agricultores a asesorarse en los servicios jurídicos de AVA – ASAJA para plantear la interposición de denuncias a los comercios en caso de que les abonen una liquidación que resta el mencionado 12% de la cantidad pactada en el contrato, porque se trata de una práctica ilegal que busca pagar menos al productor aprovechando su desconocimiento y debilidad dentro de la cadena alimentaria.