La normativa NIMF-15 entrará en vigor en octubre en Canarias
El Ministerio de Agricultura ha introducido una moratoria de 6 meses en la aplicación de la NIMF 15 para la Comunidad Autónoma de Canarias. Se trata de una normativa para los envases y embalajes de madera, para evitar la diseminación de organismos nocivos en las masas forestales.
Ayer martes 16 de abril quedó publicada la Orden APA/447/2019 por la que se prorroga por 6 meses la aplicación de la NIMF-15 en las Islas Canarias, entrando en vigor de manera definitiva el 16 de octubre de 2019.
Esta orden establece la obligatoriedad de que todos los embalajes de madera con origen o destino en Canarias, independientemente de su origen, deben cumplir la normativa NIMF-15.
Les adjuntamos el enlace de la actualización de la NIMF15 con la orden publicada ayer en el BOE.
https://www.boe.es/boe/dias/2019/04/16/pdfs/BOE-A-2019-5799.pdf
NIMF-15. CONFORMIDAD FITOSANITARIA
¿Qué es la NIMF-15?
Es una normativa fitosanitaria de la FAO para el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional. Ha sido adoptada por una gran mayoría de países para evitar la diseminación de organismos nocivos en las masas forestales. En España ha sido revisada en 2013 cambiando algunos criterios anteriores.
¿En qué países la exigen?
En importación, se exige en todos los países de la Unión Europea, excepto en operaciones intracomunitarias.
En exportaciones, los países de destino que la exigen o resulta recomendable son: en Europa (Bielorrusia, Bulgaria, Noruega, Portugal, Rusia, Suiza, Ucrania), en América (Argentina, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, Guyana, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana), en Asia (China, Corea del Sur, Filipinas, Hong Kong, India, Indonesia, Japón, Malasia, Sri Lanka, Taiwan), en África (Egipto, Nigeria, Seychelles, Siria, Sudáfrica), en Oriente medio (Israel, Jordania, Líbano, Omán, Turquía) y en Oceanía ( Australia y Nueva Zelanda)
¿A qué productos afecta?
A maderas de estiba, envases, embalajes o palets de madera de espesor superior a 6 mm. Se excluyen los fabricados sólo de maderas técnicas (tableros contrachapados, aglomerados, de fibras, etc.), o con materiales que hayan sufrido procesos equivalentes al tratamiento térmico (HT) en su fabricación.
¿Qué se requiere?
Recurrir a proveedores de envase, embalaje y palet nuevo o usado que hayan obtenido la autorización y número de registro para operar y marcar los embalajes de madera bajo la Norma NIMF n.º 15. Ver autorizados en la web del Ministerio de Agricultura en el siguiente enlace.
El producto marcado NIMF-15, deberá estar tratado una vez con tratamiento térmico (HT), o con procesos equivalentes.
Tratamiento Térmico
La madera o el embalaje deben sometererse a un programa específico de tiempo/temperatura, para que alcance una temperatura mínima de 56 ºC durante 30 minutos continuos en todo el perfil de la madera (incluida su parte central).
El marcado y su significado
La marca base utilizada para certificar que el material de embalaje de madera que la porta ha sido sometido a un tratamiento aprobado, que sólo puede aplicarse por proveedor o un tercero autorizado, deberá figurar sobre dos lados opuestos del producto nuevo tratado e incluir exclusivamente los siguientes elementos en color diferente al rojo o al naranja:
Los palets y embalajes NIMF-15 reutilizables o de segunda mano que no han sido reparados no necesitan un nuevo tratamiento ni autorización alguna del proveedor. En los reparados, cada componente añadido debe llevar la marca. No obstante, en España, el número de marcas distintas en cada unidad de embalaje de madera queda limitado a dos. Cuando se sustituyan más de un tercio de los componentes se borrarán las marcas anteriores y se tratará y marcará una sóla vez.
Documentación e Inspección
Su proveedor NIMF-15 lleva un registro interno, conformidad y trazabilidad de los materiales y productos bajo la normativa, y es objeto de inspecciones periódicas por la Administración o por organismos autorizados.
En principio, el marcado bajo autorización de la Administración Española es suficiente a efectos del cumplimiento de la NIMF-15 internacionalmente y de la inspección en aduana, no necesitándose de certificación adicional.