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España: El BOE hace públicos los nuevos contratos de Limón y Pomelo adaptados a la ley de la Cadena Alimentaria

Por Redacción ECA

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Ailimpo destaca que protegen de forma equilibrada al productor y al comprador.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado cuatro órdenes del Magrama por las que se homologan los contratos-tipo de compraventa de limones y pomelos con destino a fresco y con destino a industria para la próxima campaña 2015/2016. En palabras del Director de Ailimpo, José Antonio García “Se trata de contratos tipo que constituyen una herramienta muy útil, ya que es un contrato consensuado por el sector en el seno de la interprofesional, por lo que se trata de modelos de contratos “equilibrados”, es decir, que protegen por igual a ambas partes: comprador y vendedor, que libremente pactan las condiciones de entrega, volúmenes, precios, especificaciones de calidad, plazos de pago,… pero en un marco global que ofrece una máxima garantía”.

Esta iniciativa de Ailimpo surge de la tradición de la interprofesional de homologar los contratos por la Ley 2/2000, y por la necesidad de dar al sector productor, comercial e industrial una herramienta para cumplir de forma escrupulosa la Ley 12/2013. En este sentido, José Antonio García destaca que “los contratos de Ailimpo ofrecen la garantía de cumplimiento de las obligaciones que establece en materia de contratación la Ley 12/2013, y por este motivo Ailimpo ya ha informado a la AICA, la Agencia de Información y Control Alimentario”.

Ventajas de los Contratos Oficiales de AILIMPO

Las ventajas de los Contratos oficiales de Ailimpo son: se trata de contratos oficiales aprobados por el Magrama y publicados en el BOE, certifican que se cumple la Ley 12/2013 de la Cadena, protegen de forma equilibrada a ambas partes: comprador y vendedor, regulan de forma clara y sencilla las condiciones de compraventa, permiten obtener más rentabilidad al evitarse conflictos y renegociaciones. Además, en caso de conflicto entre las partes, Ailimpo presta el servicio de mediación, y en última instancia se traslada el caso a la Cámara de Comercio de Murcia para realizar el arbitraje, evitando de esta forma acudir a la vía judicial, que siempre es más lenta y costosa.

También es importante destacar las clausulas que tienen como objetivo disponer de una mayor información y garantía contractual sobre la trazabilidad, los tratamientos fitosanitarios, abonados y certificaciones de las fincas, los requisitos de calidad de la fruta, y el procedimiento para realizar los análisis de pesticidas.

Sobre este aspecto, José Antonio García destaca que “el contrato se convierte en una herramienta que además de certificar que se cumple la Ley de la Cadena, permite al sector dar las máximas garantías de calidad y seguridad a los clientes, mejorando la imagen y prestigio de nuestros productos en los mercados tanto de fresco como de productos industriales”.

BOE

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