¿Cómo es la nueva normativa para la venta directa desde pequeñas explotaciones?
COAG lanza una campaña divulgativa para dar a conocer la nueva normativa que facilita la venta directa de alimentos desde pequeñas explotaciones
La Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG) ha lanzado una campaña divulgativa para dar a conocer la nueva normativa que facilita la venta directa de alimentos desde pequeñas explotaciones agrícolas y ganaderas. “Pretendemos que los hombres y mujeres del campo conozcan el contenido del Real Decreto 1086/2020 de flexibilización en materia de higiene alimentaria y cómo pueden beneficiarse del mismo para generar valor añadido vía venta directa de sus producciones al consumidor final. Se trata de una demanda histórica de determinados sectores productivos y permite la adaptación del denominado “paquete de higiene” en nuestro país al nuevo contexto productivo y comercial”, ha subrayado Andoni García, responsable de Mercados Agrarios de COAG.
El Real Decreto 1086/2020 de flexibilización en materia de higiene alimentaria facilita la aplicación de la normativa UE de forma armonizada en todo el territorio nacional y permite que establecimientos alimentarios pequeños, con poca producción o que elaboran productos tradicionales puedan alcanzar los objetivos de los reglamentos de higiene de una manera más sencilla. Todo ello, sin menoscabo de la necesaria seguridad e higiene de los productos.
Entre las principales novedades destacan los siguientes avances:
- Simplifica los requisitos en seguridad e higiene alimentaria en los productos de origen animal para pequeñas explotaciones.
- Permite y facilita la adecuación de las técnicas tradicionales de producción y su puesta en el mercado de proximidad, con el fin de crear economía ligada al medio rural y contribuir a evitar la despoblación.
- Establece requisitos estructurales para pequeños mataderos o móviles y para que puedan realizar sacrificios de aves y conejos criados en la propia granja. La autoridad competente establecerá controles en los establecimientos que produzcan carne picada, tras analizar el riesgo de los resultados de los muestreos.
- Favorece el consumo de proximidad y los canales cortos de comercialización, permitiendo la venta directa de pequeñas cantidades de carne y de leche cruda a consumidores y consumidoras o a establecimientos de venta al por menor, que podrá realizarse en la propia explotación o en mercados ocasionales o periódicos, pero nunca a más de 100 kilómetros de distancia entre la explotación y los mercados.
- Se homogeneizan criterios para comidas preparadas para residencias de mayores, centros de día o comedores escolares; con comidas testigo para los estudios epidemiológicos.
- Respecto a la información a las personas consumidoras, los productos deberán indicar: número RGSEAA (Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias), descripción de la mercancía (peso neto del producto, lugar de explotación, de caza o de ganadería de lidia) y fecha de sacrificio.