Afrucat cuestiona el cumplimiento de la ley en el salario mínimo
Afrucat y el Tribunal de Mediación han acordado someter a un Tribunal Arbitral las dudas surgidas en torno al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) que percibirán los trabajadores eventuales de las centrales.
Esta decisión se ha tomado ante la imposibilidad de conseguir la interpretación de la ley que solicitaba Afrucat por parte del Tribunal de Mediación, ya que éste se ha declarado no competente en la interpretación de las leyes y sólo lo es en la mediación en las discrepancias.
Según Manel Simon, director general de Afrucat «nosotros no hemos venido a iniciar una negociación sobre el precio a percibir por los trabajadores eventuales de las centrales, sino que queremos saber si, de acuerdo con los precios fijados por el Real Decreto, el precio actual que se está pagando a estos trabajadores cumple la ley «.
El Tribunal Arbitral estará formado por inspectores de la administración, catedráticos universitarios y expertos en temas laborales. De la decisión del Tribunal Arbitral se derivará un Laudo de obligado cumplimiento para todas las partes.
Simon afirma que la discrepancia se focaliza en estos trabajadores eventuales que ya tenían una referencia de salario por hora a percibir. El resto de trabajadores fijos y fijos discontinuos ya tienen contratos con un salario mensual y se les ha actualizado según el Real Decreto.
Actualmente los trabajadores eventuales de las centrales están cobrando 6,29 euros por hora, que son los que marca el convenio. Según el Real Decreto el salario mínimo a percibir por los trabajadores de las centrales debe ser de 12.000 euros anuales. El Real Decreto también hace mención a lo que percibirán los trabajadores eventuales y marca que este sueldo no puede ser inferior a 42,62 euros al día. Estos dos baremos dan como resultado dos salarios horarios diferentes que son la causa de las discrepancias.