Se eleva el límite para tributar en módulos a agricultores y ganaderos
El Ministerio de Hacienda modifica su criterio y elimina la compensación del IVA del cómputo de los ingresos totales, a efectos de los límites legales, para tributar por módulos, pasando a 280.000 euros para empresas agrícolas y forestales y a 276.250 euros para explotaciones ganaderas.
El Proyecto de Orden que regula el método de estimación objetiva del IRPF para el año 2025, en fase de Audiencia Pública, recoge por fin la no inclusión en el cómputo de los ingresos totales, para poder acogerse al Régimen de Estimación Objetiva (de módulos) del IRPF de la compensación del Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Concretamente este cambio viene recogido en el artículo 3 apartado b) de la Orden que desarrolla la Magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de las actividades agrícolas y ganaderas: “A efectos de lo dispuesto en las letras a) y b) anteriores, el volumen de ingresos incluirá la totalidad de los obtenidos en el conjunto de las mencionadas actividades, no computándose entre ellos las subvenciones corrientes o de capital, ni las indemnizaciones ni la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, así como tampoco el Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia que grave la operación, para aquellas actividades que tributen por el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido”.
Esta modificación respecto a las directrices que marcaba la orden en años anteriores es fruto del trabajo que viene haciendo ASAJA en los últimos años y se sustenta en la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, ante la denuncia de una empresa agrícola sevillana defendida por el asesor fiscal de ASAJA-Sevilla, Daniel Martín, recoge que hay que excluir el importe de las compensaciones para valorar la entrada en el sistema de módulos.
Con esta medida se podrán beneficiar muchos agricultores, ganaderos y empresarios forestales que tendrán un margen mayor para acogerse al sistema de módulos, puesto que ahora, si sobrepasaban el límite de los 250.000 €, no podían seguir tributando en el Régimen de módulos del IRPF.
El Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGP) en el IVA es un régimen simplificado de tributación que beneficia a agricultores, ganaderos y pescadores en España. Su objetivo principal es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de quienes operan en este sector, aliviándolos de algunos requisitos contables y administrativos que implicaría el régimen general de IVA. El principal requisito para poder acogerse a este Régimen es que los ingresos anuales por la actividad agrícola o ganadera no deben superar los 250.000 euros (sumando los ingresos de toda la explotación).
En lugar de cobrar IVA, los sujetos acogidos al régimen reciben una compensación forfait (fija) del 12% para los productos agrícolas y forestales, y del 10,5% para productos ganaderos. Esta compensación es abonada por los compradores de los productos, generalmente empresas o profesionales en el régimen general de IVA, y tiene como objetivo cubrir el IVA soportado en las compras y gastos del agricultor o ganadero.
La tesis de ASAJA-Sevilla, defendida en los recursos judiciales planteados, es que la compensación de IVA no supone un ingreso, lo que queda recogido en el citado proyecto, sólo y exclusivamente a efectos del límite.
Con esta medida de no inclusión de la compensación del IVA el límite para tributar en módulos se eleva hasta los 280.000 euros (compensación de IVA incluida), en el caso de las explotaciones agrícolas y forestales, mientras que en el caso de las explotaciones ganaderas el límite se eleva hasta los 276.250 euros (compensación de IVA incluida), por lo que serán muchos los agricultores y ganaderos que podrán seguir tributando en este régimen especial al que están acogidos casi un millón de contribuyentes en el sector. Confiamos que esta Orden se publique en el BOE, al igual que en años anteriores, a finales del mes de noviembre para su entrada en vigor y puesta en marcha inmediata.