El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado en la sede electrónica delĀ Fondo EspaƱol de GarantĆa Agraria (FEGA)Ā una segunda relación parcial de 1.121 agricultores y ganaderos afectados por la dana a los que se les ha acreditado el derecho a percibir la ayuda extraordinaria habilitada por el Gobierno.
Los productores con dicho derecho que integran esta segunda relación parcial, sonĀ titulares de explotaciones agrĆcolas o ganaderas que figuran en los correspondientes registros, tienen un daƱo superior al 40 % en su producción peritado por Agroseguro y cuentan con ingresos agrarios declarados en el ejercicio 2023 conforme a la información de la Agencia Estatal Tributaria, que son los requisitos establecidos para tener derecho a la percepción de este apoyo.
El ministerio ya ha abonado 49,6 millones de euros a 6.388 agricultores y ganaderos beneficiarios.Ā La ayuda directa para compensar la pĆ©rdida de renta por causa de la dana, establecida por el Real Decreto-ley 7/2024, se concede de oficio por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los titulares de explotaciones agrĆcolas o ganaderas, sin que tenga que solicitarse, y cuenta con una dotación presupuestaria de 200 millones de euros.
Los agricultores y ganaderos beneficiarios percibirĆ”n hasta un mĆ”ximo de 25.000 euros de la ayuda directa a fondo perdido, con un mĆnimo de 5.000 euros, siempre y cuando no hayan recibido las ayudas directas a empresas y profesionales aprobadas por el Gobierno. En el caso de haberlas recibido, la cuantĆa podrĆ” ser menor.
Se estima que antes de que acabe el mes de febrero se publicarĆ”n las cuantĆas de las ayudas a titulares que figuran en el listado publicado hoy, para que puedan recibir el pago una vez se haya calculado el importe correspondiente por cada beneficiario, con los datos proporcionados por la Agencia Estatal Tributaria (AEAT).
El ministerio publicarÔ en las próximas semanas nuevas listas de beneficiarios, por lo que recomienda a los agricultores y ganaderos que consideren que tienen derecho a percibir la ayuda que consulten periódicamente la pÔgina web del FEGA y que no realicen ninguna gestión hasta que no se haya informado de que ya no se publicarÔn mÔs listados.