Las empresas hortofrutícolas deberán revisar desde el próximo 12 de agosto qué papel ocupan en la fabricación, el envasado y la comercialización de sus productos. La aplicación general del Reglamento (UE) 2025/40 sobre los envases y residuos de envases introduce una nueva definición de productor que puede trasladar las obligaciones legales de unos operadores a otros.
La norma afecta a todos los envases, con independencia del material utilizado o del ámbito en el que se empleen, e incorpora requisitos relacionados con su fabricación, comercialización, reciclabilidad, reutilización, etiquetado y gestión posterior como residuo. Para las empresas de frutas y hortalizas, flores y plantas vivas, uno de los primeros efectos será determinar quién adquiere la condición jurídica de productor y, por tanto, debe asumir la responsabilidad ampliada del productor.
FEPEX ha analizado la entrada en aplicación del reglamento con sus asociaciones y empresas en una jornada técnica centrada en las figuras de fabricante y productor. La elevada participación, según la Federación, refleja las dudas que suscita la distribución de responsabilidades dentro de cadenas comerciales en las que intervienen productores agrarios, centrales hortofrutícolas, proveedores de envases, distribuidores, importadores y titulares de marcas.
Una nueva definición de productor
El Reglamento (UE) 2025/40 fue publicado en enero de 2025, entró en vigor el 11 de febrero de ese año y será directamente aplicable, con carácter general, en todos los Estados miembros desde el 12 de agosto de 2026. Al tratarse de un reglamento europeo, no necesita una transposición nacional para desplegar sus efectos.
La principal novedad inmediata en España es el cambio en la consideración de productor respecto al sistema establecido por el Real Decreto 1055/2022. A partir de esa fecha, tendrán esta condición los fabricantes, importadores o distribuidores que introduzcan por primera vez en el mercado español envases de transporte, de servicio o de producción primaria.
Estos últimos son especialmente relevantes para el sector agrario, ya que comprenden los artículos concebidos para contener, sostener o conservar productos procedentes de la producción primaria, desde la explotación hasta el primer lugar de acondicionamiento o transformación.
La condición de productor comporta, entre otras obligaciones, la inscripción en la sección de envases del Registro de Productores de Producto, la comunicación anual de las cantidades comercializadas y la asunción de la responsabilidad financiera y organizativa sobre la gestión de los residuos. Esta responsabilidad debe cumplirse mediante un sistema individual o colectivo autorizado.
El número asignado por el Registro debe figurar en las facturas y en la documentación que acompaña a las transacciones comerciales hasta el punto de venta o el usuario final, según la categoría del envase.
Marcas de distribución y productos envasados por encargo
La nueva regulación también aclara la responsabilidad sobre los productos comercializados con marca blanca. Como criterio general, será productor la persona física o jurídica que encargue el diseño o la fabricación del envase o del producto envasado y lo presente con su propio nombre o marca.
La excepción afecta a las microempresas. Cuando quien realiza el encargo tenga menos de diez trabajadores y una facturación anual o balance general que no supere los dos millones de euros, la condición de productor recaerá sobre la empresa que efectúe la fabricación, siempre que esté establecida en España.
Este reparto resulta relevante para las empresas que envasan frutas y hortalizas por cuenta de cadenas de distribución u otros operadores. La responsabilidad no recaerá necesariamente sobre quien realiza materialmente el envasado, sino que dependerá de quién encarga la fabricación, bajo qué marca se comercializa y del tamaño de la empresa que efectúa el encargo.
Un año con dos marcos diferentes
La declaración correspondiente a los envases comercializados en 2026 exigirá diferenciar qué operador tenía la consideración de productor antes y después del 12 de agosto.
Las empresas que mantengan esa condición durante todo el año deberán declarar todos los envases puestos por primera vez en el mercado español entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Quienes dejen de ser productores con la aplicación del reglamento informarán de los comercializados hasta el 12 de agosto, mientras que los operadores que adquieran esa condición con la nueva norma deberán declarar los introducidos desde el 13 de agosto hasta final de año.
El plazo para presentar la información relativa a 2026 estará abierto entre el 2 de enero y el 31 de marzo de 2027. El MITECO recuerda que no efectuar la declaración dentro del periodo establecido puede constituir una infracción administrativa.
Más exigencias para los envases
La delimitación del productor es solo una parte de una regulación más amplia. El texto europeo establece requisitos progresivos de reciclabilidad, reducción de residuos, contenido reciclado, minimización del peso y volumen, etiquetado y reutilización. También obliga al fabricante a evaluar la conformidad del envase y a disponer de documentación técnica y de una declaración UE de conformidad antes de comercializarlo.
No todas estas medidas comenzarán a exigirse simultáneamente. El reglamento contiene distintos calendarios de aplicación y prevé que algunos aspectos sean desarrollados mediante actos posteriores de la Comisión Europea.
FEPEX considera que la entrada en aplicación de la norma requerirá una adaptación adecuada por parte de las empresas. El primer paso será analizar cada circuito comercial y contractual para identificar quién fabrica el envase, quién encarga su diseño, bajo qué marca se presenta y qué operador lo introduce por primera vez en cada mercado nacional.