La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de España afirma en un informe publicado el 10 de septiembre, pero dado a conocer el 22 de ese mismo mes, que la venta a pérdida no debe prohibirse ni criticarse de forma generalizada. Sus razones son que «en determinadas situaciones puede resultar pro competitiva y conllevar ventajas para el consumidor salvo que se refiera a los supuestos ya señalados».
La CNMC ha hecho estas consideraciones sobre la venta a pérdida en un informe sobre el
«CĂłdigo de Buenas Prácticas Mercantiles en la ContrataciĂłn Alimentaria». La consulta a Competencia es uno de los pasos antes de la aprobaciĂłn definitiva de este cĂłdigo, que todavĂa no se ha producido.
La CNMC opina que no siempre es un abusoÂ
La CNMC ve con buenos ojos lo establecido en el código sobre la venta a pérdida, ya que «reitera la especial atención que los operadores tienen que prestar a no incumplir lo establecido en la normativa vigente25 en relación con la venta a pérdida con lo que no es novedoso». Pero recuerda su propia opinión al respecto: que esta práctica no debe ser denostada a priori porque puede ser beneficiosa.
Los «supuestos ya señalados» en los que la venta a pĂ©rdida es rechazable se refieren a aquellos en los que la ley prohĂbe esta práctica. Son, esencialmente, cuando induzca a error a los consumidores acerca de los precios de otros productos de ese establecimiento, cuando «tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajenos», y «cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado», segĂşn la Ley de Competencia Desleal de 1991. TambiĂ©n se sancionará la venta a pĂ©rdida cuando el distribuidor tiene «posiciĂłn dominante» y por tanto el precio marcado puede llegar a ser «predatorio».