El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto que desarrolla la aplicación del artĆculo 167 bis de la Organización ComĆŗn de los Mercados Agrarios (OCMA) de la Unión Europea para fijar los requisitos y el contenido de una norma de comercialización para el sector del aceite de oliva.
El desarrollo de esta medida ha sido posible tras la aprobación del reglamento transitorio que incluye la extensión del mecanismo previsto en el sector del vino al del aceite de oliva, como habĆa sido solicitado por EspaƱa en el transcurso de las negociaciones de este reglamento y de la futura PolĆtica Agraria ComĆŗn (PAC).
La norma nacional, largamente demandada por los representantes del sector, posibilita la autorregulación en un cultivo cuya producción se encuentra caracterizada por el fenómeno de la vecerĆa, con campaƱas de producciones muy altas alternadas con otras de rendimientos bajos. Esta es una de las causas de la gran volatilidad de los precios, que tiene a su vez una clara incidencia en la viabilidad económica de muchas de las explotaciones oleĆcolas, en particular las mĆ”s tradicionales.
Este real decreto permitirÔ que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ante situaciones de claro riesgo de desequilibrio de mercado pueda, previa consulta a las comunidades autónomas y a los representantes del sector, determinar a través de una orden una retirada temporal de producto de manera obligatoria para todos los operadores del sector, hasta la campaña siguiente, e incluso determinar su destino a uso no alimentario.
De esta forma se pretende favorecer la recuperación de los precios percibidos por los agricultores en situaciones de crisis como las que se han padecido en las dos campañas anteriores.
La norma que ha aprobado el Consejo de Ministros, que forma parte de las 10 medidas de la hoja de ruta para el sector oleĆcola presentada por el ministro Luis Planas el pasado mes de junio, permitirĆ” mejorar y estabilizar un mercado fundamental en la producción agroalimentaria espaƱola, con un marcado carĆ”cter social, que desempeƱa un papel clave para la economĆa de las zonas rurales.
El decĆ”logo aprobado se articula en torno a tres ejes principales: favorecer el ajuste de la oferta y la demanda (en la que se enmarca el real decreto aprobado hoy); mejorar la trazabilidad, la información al consumidor y la segmentación del mercado; y aprovechar los mecanismos de la nueva polĆtica agraria de la Unión Europea.
Luis Planas ha informado con detalle al Consejo de Ministros sobre el plan del ministerio y esta baterĆa de medidas que se complementan y crean sinergias con otras iniciativas del Gobierno, como la modificación de la ley de la cadena alimentaria, que se lleva a cabo en dos fases, la Ćŗltima de las cuales se tramita ahora en el Congreso de los Diputados.
El ministro ha explicado que EspaƱa es lĆder mundial en producción y exportación de aceite de oliva. De los 2,7 millones de hectĆ”reas de cultivo se obtiene una media anual de 1,4 millones de toneladas de aceite, que es el tercer producto agroalimentario mĆ”s exportado y llega a mĆ”s de 100 paĆses. El valor de estas ventas supera los 2.800 millones de euros.
El olivo lo cultivan en 15 de las 17 comunidades autónomas mÔs de 350.000 agricultores, con cuya actividad y producto se generan, ademÔs, mÔs de 32 millones de jornales y mÔs de 15.000 empleos en la industria transformadora.
Existen 31 figuras de calidad diferenciada (indicaciones geogrƔficas protegidas o denominaciones de origen protegidas) que amparan a un producto clave de la Dieta MediterrƔnea.
Como parte del patrimonio paisajĆstico y medioambiental, el olivar es tambiĆ©n un cultivo estratĆ©gico y muy bien posicionado para dar una respuesta satisfactoria a las demandas sociales en el Ć”mbito de la ecologĆa, la sostenibilidad, la economĆa circular y la bioeconomĆa.